ACLARACIÓN SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN EN EL RESGUARDO

Riosucio, Caldas. 15 de marzo de 2020.

Cordial saludo para los habitantes de las comunidades de Sipirra, Tumbabarreto, La Iberia, La Rueda, Aguacatal, Guamal y las y los comuneros del Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta.

Las autoridades del Resguardo Indígena de origen colonial Cañamomo Lomaprieta les dirigimos un respetuoso saludo expresando nuestra más sentidas intenciones de que se encuentre rodeados de bienestar y prosperidad. Es nuestra intención como representantes de la comunidad indígena contribuir con información oportuna y verídica sobre el PROCESO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES con radicado 2016-00109 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira.

Al respecto queremos informar:
1. Las medidas de restitución que se solicitaron en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 se aplican a las afectaciones a derechos territoriales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Aquellas ocurridas a partir del 1 de enero de 1991 (Artículo 142)
b) Aquellas relacionadas con el conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes (Artículo 144).

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira mediante Auto 103 del 29 de enero de 2021 otorgó hasta el 20 de abril de 2021 para la reforma de la demanda de restitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Código General del Proceso y el procedimiento especial de restitución consagrado en el Decreto Ley 4633 de 2011.

3. Las autoridades del Resguardo Indígena en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras, definimos una ruta para la REFORMA de la demanda con el propósito de garantizar que no se afecten o limiten injustificadamente derechos de personas que ostentan títulos de propiedad y no se encuentran incursos en las causales determinadas por el Decreto Ley 4633 de 2011.

4. En la actualidad nos encontramos socializando con la comunidad censada en el resguardo la pretensión de sanear aquellos títulos entregados de manera voluntaria para el englobe colectivo durante las últimas décadas, pero que continúan vigentes debido a la falta de respuesta institucional vulnerando el derecho fundamental a la propiedad colectiva y el derecho a la exoneración de impuestos en territorios colectivos.

5. En relación con las PERSONAS NO CENSADAS con el Resguardo que tienen títulos distintos a la adjudicación, reiteramos el contenido de la comunicación pública del 10 de agosto de 2020 a través de la cual informamos lo siguiente:

a) Las autoridades del Resguardo Indígena adelantamos un PROCESO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES en el que exigimos del Estado el reconocimiento del territorio ancestral pero NO PRETENDEMOS LA RESTITUCIÓN DE PREDIOS PRIVADOS.
c) Las autoridades del Resguardo CONOCEMOS A LOS HABITANTES DEL TERRITORIO, tanto indígenas como NO INDÍGENAS, y sabemos que la mayoría de ellos habitan en el territorio del resguardo desde hace varias décadas, ANTES DE 1991, en medio de las diferencias étnicas, políticas, sociales y económicas, Y QUE NO ADQUIRIERON SUS DERECHOS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO.

6. De acuerdo con lo anterior, en la modificación de la demanda de restitución SE INCLUIRÁN EXCLUSIVAMENTE los predios que cumplan los requisitos del Decreto Ley 4633 de 2011 y aquellos respecto de los cuales los comuneros y comuneras censadas que cuentan con títulos privados, de manera voluntaria decidan ratificar su solicitud de integración al título colectivo del Resguardo.

Para todas las personas interesadas en este proceso, estamos dispuestos a aclarar cualquier duda el día sábado 20 de marzo de 2021 de 9:00 am – 12:00 pm en la sede de Patrimonio Natural del Resguardo, en seguida del parqueadero de Curramba.

CONSULTE EL DOCUMENTO ORIGINAL AQUÍ.