¡ATENCIÓN RIOSUCIO Y SUPÍA!

Comunicado a los habitantes de Riosucio y Supía.

Respetuoso saludo a todas y todos los habitantes de Riosucio y Supía, y las comuneras y comuneros del Resguardo Indígena de origen Colonial Cañamomo Lomaprieta. Durante los últimos días han circulado opiniones que califican la implementación de la Sentencia T-530 de 2016, como una medida de expropiación y despojo.

 

Para despejar las dudas, responder a las versiones que pretenden deslegitimar el proceso y adicionalmente, garantizar que el mismo se adelante sin generar fracturas sociales o cualquier tipo de conflicto, queremos hacer las siguientes aclaraciones:

 

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-530 de 2016 ratificó los derechos territoriales colectivos del Resguardo Indígena de origen Colonial Cañamomo Lomaprieta. Para garantizarlos, adoptó entre otras, las siguientes decisiones:

 

ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que priorice el proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía, departamento de Caldas y, en especial, del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta.

 

ORDENAR a la ANT que, para efectos de cumplir a cabalidad con lo anterior conforme un grupo interdisciplinario de expertos encargado de producir un documento de recomendaciones acerca de cómo debe hacerse la delimitación territorial en la zona.

 

En acatamiento de estas órdenes, en la actualidad la Agencia Nacional de Tierras – ANT, se encuentra adelantando el proceso de ratificación de los linderos coloniales, actualizados por el IGAC en 1994 y ratificados por la Agencia Nacional de Tierras a través de la Resolución 4363 de 2018. Los trámites que adelanta la ANT actualmente, no afectan los derechos de propiedad dentro del área perimetral o del polígono. En cualquier fase del proceso que pueda afectar derechos de terceros, la ANT garantizará los procedimientos necesarios para garantizar que LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL RESGUARDO INDÍGENA Y LOS DERECHOS DE LAS Y LOS POBLADORES QUE SE CONSIDERAN LEGÍTIMOS PROPIETARIOS, SE RESPETEN. TODOS LOS TRÁMITES QUE SE ADELANTEN TENDRÁN RESPALDO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

 

Por otra parte, se encuentra en curso el proceso judicial de Restitución de derechos territoriales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 4633 de 2011. En el marco de este proceso el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras ha publicado un edicto emplazatorio para notificar a las personas interesadas en el proceso, invitarlas a que comparezcan y en su debida oportunidad ejerzan los derechos que la ley les confiere. El listado de folios de matrícula inmobiliaria y cédulas catastrales, es la información oficial sobre la mayoría de los predios identificados por el Sistema de Información Catrastal que se encuentran dentro del perímetro del Resguardo y es deber del juez, en procura de la garantía del derecho fundamental al debido proceso, notificarles del proceso de restitución en curso.

 

En este proceso tampoco se expropiarán los predios que aparecen en el listado. El juez de restitución de tierras solo podrá pronunciarse sobre actos o negocios jurídicos de despojo que hayan ocurrido en el marco o con ocasión del conflicto armado, exclusivamente. El proceso de restitución de tierras no sustituye el trámite administrativo de delimitación y titulación que adelanta la ANT.

 

En síntesis, ninguno de los procesos en curso corresponde con un proceso de expropiación, sin embargo, como autoridades, comprendemos la existencia de interrogantes entre la comunidad y también sabemos de personas oportunistas que están manipulando la información para generar conflictos, violencia e instrumentalizar este proceso con fines político electorales.

 

Para garantizar el acceso a la información sobre el proceso y prevenir el surgimiento de conflictos sociales, las autoridades del Resguardo Indígena adelantamos trámites ante las entidades del orden nacional para que sean ellas quienes se encarguen de socializar la Sentencia T-530 de 2016 y el proceso de restitución de derechos territoriales que se adelanta ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, con el propósito de esclarecer las dudas que surjan entre la comunidad y adicionalmente, se encarguen de investigar las amenazas que han surgido en el marco de la implementación de estos procesos.

 

Finalmente, RATIFICAMOS NUESTRO RESPETO A LAS Y LOS HABITANTES, Y LA FIRME CONVICCIÓN DE QUE ESTE PROCESO AVANZARÁ SIN GENERAR FRACTURAS SOCIALES, VIOLENCIA NI ABUSOS.

 

En virtud de la transparencia que debe tener este proceso, adjuntamos los links con información relevante para la comunidad:

 

Documentos de interés:
Sentencia T-530 de 2016:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relato…/…/t-530-16.htm

 

Concepto Grupo de expertos Sentencia T-530 de 2016:
http://www.agenciadetierras.gov.co/…/Concepto-Grupo-de-Expe…
Resolución 4363 de 2018.

 

http://www.agenciadetierras.gov.co/normativa/resoluciones/
Documento de análisis sobre existencia del Resguardo de Origen Colonial.

 

https://resguardolomaprieta.org/…/INEXISTENCIA-Y-DELIMITACI%C3%93N…
Datos proceso de Restitución de derechos territoriales colectivos:

 

Radicado: 66-001-31-21-001-2016-00109-00
Solicitante: Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta.

 

Juez: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira
Correo: [email protected]
Datos de contacto de la Unidad de Restitución de Tierras.
PBX: (571) 3770300 Ext. 2158. Cali. Preguntar por proceso de Restitución del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta.

 

Datos de contacto del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta.
Carrera 11 No 11-04 Riosucio Caldas, teléfono (096) 8591747

 

Cordialmente,
Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta