COMUNICADO
COMISIÓN DE EXPERTOS RECONOCE VIGENCIA DEL TÍTULO
DEL RESGUARDO INDÍGENA DE CAÑAMOMO LOMAPRIETA
Las Autoridades Tradicionales del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta (Riosucio y Supía, Caldas) se permiten informar a la opinión pública nacional e internacional:
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-530 de 2016, al resolver una Acción de Tutela interpuesta por nuestro Cabildo, consideró “que no existen dudas acerca de la existencia del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta (…) la pretensión por parte del Resguardo de tener un territorio definido y la pretensión que sobre el mismo tienen otras comunidades étnicas, no le resta legitimidad al título colonial”.
En consecuencia, le ordenó a la Agencia Nacional de Tierras, antiguo INCODER, delimitar de manera definitiva este resguardo de origen colonial (entregado en 1627 por el oidor Lesmes de Espinosa y Saravia), bajo el criterio preferente de recuperación de las tierras ancestrales de la comunidad indígena, y así mismo definir la situación territorial de otros grupos asentados al interior de las tierras del Resguardo. A este efecto, la Agencia debía conformar una comisión de profesionales expertos que se encargara de elaborar un documento de recomendaciones acerca de la manera como debía hacerse dicha delimitación.
En noviembre de 2017 la ANT conformó la Comisión con los siguientes profesionales: Esther Sánchez Botero (antropóloga), Óscar Heladio Vargas (historiador), Yefferson Mauricio Dueñas Gómez (abogado), Carlos Ariel Ruiz Sánchez (sociólogo) y Fernando Mayorga García (abogado).
El 7 y 8 de junio de 2018 la Comisión presentó personalmente los resultados preliminares de su trabajo tanto en Riosucio como en Supía a las autoridades del Resguardo de Cañamomo, así como a los demás sectores vinculados por la sentencia T-530.
Luego de escuchar las observaciones de todos los sectores, el 14 de julio la Comisión de Expertos dio a conocer el informe final de recomendaciones, en cuyo apartado 9.3 (Conclusiones), recomienda que la delimitación se haga con base en la ratificación de los títulos del Resguardo, en los términos de la sentencia T-530. Los párrafos pertinente del informe dicen:
- El Estado colombiano ha desconocido el llamado a titular el Resguardo de Cañamomo y Lomaprieta, lo que obligó a que la comunidad indígena, acogiéndose a los preceptos de la ley 89 de 1890, procediera a formar, en 1936 y 1954, un título supletorio que fue reconocido y avalado institucionalmente, entre otros por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el año 1994, y sobre esa base se autorizaron transferencias [del Presupuesto Nacional] a las comunidades (…)
- El reconocimiento y la existencia del Resguardo de Cañamomo y Lomaprieta y sus derechos territoriales no están en discusión. La dificultad radica en determinar los derechos de terceros con títulos legítimos de propiedad dentro del área perimetral del resguardo, cuyos derechos tampoco pueden ser desconocidos (…)
- En el caso del Resguardo de Cañamomo y Lomaprieta de origen colonial, cuya existencia fue reconocida por la Corte Constitucional en la sentencia T-530 de 2016, el proceso de delimitación y titulación se divide en una fase de delimitación externa, una fase de clarificación y titulación (delimitación interna) y una fase de saneamiento, recuperación, ampliación, reestructuración o compensación, donde se garantizan los derechos tanto de la comunidad indígena como de terceros (…)
- La fase de delimitación externa debe concluir con un Acto Administrativo de la ANT que: (i) establezca la incorporación al expediente administrativo los documentos allegados a la ANT, incluyendo el concepto del grupo de expertos con recomendaciones; (ii) ratifique la existencia del Resguardo; (iii) determine la delimitación perimetral del Resguardo con base en los límites establecidos en el “Informe de Límites Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta, Municipios de Riosucio y Supía, Departamento de Caldas”, presentado en 1994 por el IGAC, excluyendo el área urbana densamente poblada; (iv) señale expresamente que quedan a salvo los derechos de terceros con títulos legítimos de propiedad al interior del área perimetral del Resguardo; y (v) disponga que se dé inicio al procedimiento administrativo de clarificación de la propiedad conforme al Decreto 1465 de 2013, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la comunidad indígena.
De igual manera, el informe de la Comisión mantiene la integridad del territorio del Resguardo. A las familias que se autoidentifican como Cumbas en la Comunidad de La Iberia no les reconoce territorio, por considerar que son los mismos Cañamomos. A las familias que se asumen como afrodescendientes tampoco los excluye del Resguardo, pero sí llama a replantear la situación de la Comunidad Negra de Guamal en su conjunto (no solo el Consejo Comunitario) en relación con la parcialidad indígena, sobre bases de paz, unidad y defensa mutua.
En el informe solo se recomienda la exclusión de una porción del casco urbano de Riosucio, previa compensación a la comunidad indígena, manteniendo la zona suburbana bajo la figura de desarrollo concertado prevista en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio (PBOT).
El informe final de la Comisión de Expertos está lejos de ser una pieza que por su coherencia conceptual y estructural contribuya a zanjar positivamente los conflictos creados por personas interesadas en negar la existencia del Resguardo y con ello debilitar a la organización indígena, e incluso, de manera incomprensible, el informe aporta incentivos a nuevas confrontaciones sociales.
De otra parte, los comisionados pudieron hacer mucho por reconciliar a los riosuceños con su pasado, dejando constancia del rosario de inequidades cometidas en el último siglo (no hace 500 años) por parte de las oleadas de caucanos, extranjeros y antioqueños que invadieron las tierras de los Resguardos Indígenas de Riosucio y Supía, y en general del Occidente del Viejo Caldas, pero el informe las cubrió con el manto de la buena fe.
Pese a lo anterior, la reafirmación del título del Resguardo era indispensable para superar el desordenamiento territorial en que han estado sumidos los municipios y para el restablecimiento de los derechos del pueblo indígena, pues de antiguo nuestros ancestros venían reclamando la definición sobre los títulos del Resguardo, como se puede ver en las angustiosas cartas que le dirigían a las autoridades en otra época.
En noviembre de 1943, el mismo año en que fue disuelto el Resguardo de San Lorenzo y en que el Concejo Municipal de Riosucio solicitaba que se hiciera lo mismo con el de Cañamomo, el Gobernador indígena de este últimoo, José María Tapasco, le envió al Ministerio de la Economía Nacional el título colonial de 1721 y la prueba supletoria de 1936, con la siguiente solicitud:
“El día 9 de agosto último puso el primero de nosotros un telegrama a Usted señor Ministro pero como no fue la intención acusar a nadie porque el concepto jurídico de un empleado no se puede coartar; mi intención fue suplicarle que solicitara del Honorable Senado de la República que al expedir la ley sobre reparto de tierras de Resguardo de Parcialidades les pidiera señalaran cuáles son los linderos de nuestro Resguardo, si los que constan en las diligencias de entregas ordenadas por la Corona o los que constan en la prueba supletoria, pues ambos fueron enviados a ese Ministerio con el informe que ese Ministerio exigió al Cabildo al principio o a mediados de este año.
“Usted señor Ministro se dignará informar al Senado porque de lo contrario nosotros siempre viviremos acosados por los ricos y nunca se verá reparto, porque el caballo de batalla es que la Parcialidad no tiene título y usted ve que sí”.
En enero del año siguiente, Dámaso Tapasco, nuevo Gobernador de la Parcialidad, se dirigió al propio Jorge Eliécer Gaitán, entonces ministro de Trabajo, para que coadyuvara la petición anterior:
“…la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la casación de dos juicios que habíamos ganado en Manizales ante el Tribunal Superior, [dijo] que teníamos que levantar la prueba supletoria de que trata al art. 12 de la ley 89 da 1890. La levantamos e hicimos protocolizar y también la enviamos al señor Ministro de la Economía.
“Como hoy mismo hemos enviado memorial al señor Ministro de la Economía acompañándole otros documentos y en él le suplicamos que de acuerdo con el señor Ministro del Trabajo envíen un comisionado a que conozca los linderos; y prácticamente el terreno y los actos violentos de que hemos sido y somos en la actualidad víctimas de los ricos y empleados de Riosucio.
“También pedimos al Señor Ministro de la Economía que de acuerdo con Usted y en vía de consulta pasaran los informes, memoriales, títulos, plano y documentos de refuerzo que hoy enviamos, al Honorable Consejo de Estado, a fin de que ese alto cuerpo colegiado diga cuál es el título o ninguno, para ver si cesa esta anómala situación y deja de conducírsenos a la Cárcel y destruir sementeras, pues son increíbles los procedimientos de ricos y empleados”.
Tuvieron que transcurrir setenta años, dos Violencias y un cambio de Constitución, para que las angustiosas demandas de nosotros los Cañamomos hallaran eco en las altas esferas del Estado, en este caso la Corte Constitucional, con lo que finalmente se conformó una comisión oficial que visitara la región y estudiara los títulos.
Ahora le corresponde al nuevo Gobierno acoger las recomendaciones de la Comisión de Expertos, contando con nuestra participación, ya que la sentencia T-530 dispuso que:
“Las posiciones de las comunidades deberán verse reflejadas y ser tenidas en cuenta tanto en el informe como en el acto administrativo que ponga fin al proceso de forma que la ANT deberá sustentar su decisión sobre la delimitación del Resguardo en los hallazgos que realice el grupo de investigadores y tendrá el deber de implementar en la mayor medida posible las recomendaciones a las que se hubiese llegado en consenso con los delegados indígenas y afrocolombianos”.
AUTORIDADES TRADICIONALES DEL RESGUARDO INDÍGENA
DE CAÑAMOMO Y LOMAPRIETA
Riosucio, Caldas, 26 de julio de 2018