COMUNICADO MEDIDAS PREVENTIVAS INFECCIÓN DE CORONAVIRUS

COMUNICADO RESGUARDO DE ORIGEN COLONIAL CAÑAMOMO LOMAPRIETA
MEDIDAS PREVENTIVAS INFECCIÓN DE CORONAVIRUS (COVID-19)

De acuerdo al brote de la enfermedad respiratoria por el SARS-CoV-2 (COVID-19) que se
ha generalizado casi a nivel mundial declarado pandemia por la OMS, donde la transmisión
comunitaria sostenida se ha generalizado, es crucial mantener la capacidad de respuesta
de los servicios de salud para la continuidad de la actividad asistencial ante el aumento de
nuevos casos en nuestro país y departamento. Por ello, es conveniente que la comunidad
sigas las normas preventivas para reducir el riesgo de transmisión a nivel de nuestro
municipio y al interior de las comunidades.

El resguardo de origen colonial Cañamomo Lomaprieta y la IPS Cañamomp y Lomaprieta
S.A.S, hace uso de sus costumbres y atribuciones legales en especial las concebidas en
el artículo 246 de la constitución política de Colombia, ley 89 de 1890, derecho mayor, ley
de origen, articulo 21 y 24 de la declaración de las naciones unidas, circular externa N. 015
del 2020 emitida por el ministerio de salud y protección social- ministerio del interior, para
la prevención, contención y mitigación del COVID-19, declaraciones de la OMS sobre la
pandemia, resolución. 385 del 12 de marzo de! 2020 MINSALUD, Boletín de prensa del 15
de marzo de 2020 Departamento de Caldas, Decreto Municipal N. 053 del 13 de marzo
2020 y Decreto Municipal N. 055 16 de marzo 2020 municipio de Riosucio y Decreto N. 47
del 17 de marzo del 2020 municipio de Supia Caldas.

Desde de la organización cabildo Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta y en
coordinación de la IPS CAÑAMOMO Y LOMAPRIETA SAS, atendiendo las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el ministerio de salud y
protección social, la Dirección Territorial de Salud de Caldas y la Dirección Local de Salud
del municipio de Riosucio. Se adoptan las siguientes medidas dirigidas a la prevención de
la infección por el COVID-19:

Prohibir la entrada de personas extranjeras y/o nacionales que no pertenezcan a la
comunidad.
Cierre territorial para el desplazamiento de los comuneros a otros municipios y
departamentos.
Suspensión de asambleas, reuniones o espacio comunitarios con una concentración
mayor a 10 personas.
– Acatar las medidas de cuarentena a los casos confirmados y de aislamiento
preventivo
Fomentar campañas de radios, redes sociales y altoparlantes para instruir a la
comunidad en materia de prevención y contención del COVID-19.
Exhortar al sector productivo en estrategias de trabajo remoto para limitar las
posibilidades de propagación del COVID-19.
Suspender las clases en las instituciones educativas al interior del territorio.
Realizar rituales de armonización solo entre tos médicos tradicionales en sitios
sagrados.
Se suspende la atención por medicina tradicional en las sedes de Riosucio y Supia.
Suspensión de actividades deportivas y eventos lúdicos y/o recreación al interior de
las comunidades.
Suspender las ventas de vendedores ambulantes donde se realice procesamiento
de alimentos.
Invitar a los comuneros a permanecer en sus hogares como medida de prevención
del contagio.
Evitar la suspensión del servicio de agua por parte de los acueductos comunitarios.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Limite el contacto físico a su círculo familiar más cercano
Lavarse las manos con frecuencia y durante no menos de cuarenta segundos. Si
no cuenta con agua ni jabón, use un desinfectante de manos que contenga al
menos un 60 % de alcohol.
Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Quedarse en casa si está enfermo.
Cubrirse la nariz y la boca al toser o estornudar; preferiblemente con pañuelo
desechable y luego botarlo a la basura.
Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente.
Evitar que cerca de los trapiches o lugares de procesamiento de alimentos haya
personas con síntomas de fiebre o afecciones respiratorias.
En caso de presentar: Fiebre de 38,5 °C, tos seca, dificultad respiratoria, llamar al
siguiente teléfono 3218519972- 3229081039.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se adoptan las
medidas emitidas.

Dado en Riosucio a los 17 días del mes de marzo de 2020 y rige para las 32
comunidades del Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Mario de Jesús Tréjos Ramírez
Gobernador Suplente
Resguardo indígena Cañamomo Lomaprieta

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