Insistentemente esta organización indígena, ha exhortado a la comunidad de Riosucio sobre lo necesario de ser sensatos y prudentes en el manejo de la información; específicamente sobre el proceso de demanda de restitución de derechos territoriales que deben ser resarcidos a esta comunidad, ya que el conflicto armado en otrora ha generado víctimas, desplazamientos, despojos y una serie de vejámenes que aún tienen marcados los espíritus de nuestra gente y la tierra en la que pretendemos vivir en paz.
En esa misma línea, se adelanta el cumplimiento de la sentencia T530, que no es otra cosa, que ratificar los derechos y el territorio que por herencia y por derecho les corresponde a los hijos de este resguardo, sin contraponerse a los derechos que particulares tengan sobre algunos predios en jurisdicción de este resguardo colonial.
Con esta premisa y haciendo múltiples claridades, el día anterior la jueza primera de restitución de tierras de Pereira, adelanto una audiencia ampliada en Riosucio e insto a quienes con sus propósitos nefastos quieren engañar al pueblo y aducen falsedades como una supuesta “ex propiciación” , desconocimiento de derechos a la “Propiedad privada” y demás.
Se fue claro en que ninguna de esas situaciones son reales y que por desconociendo (Ignorancia), se hacen señalamientos, se desprestigia las organizaciones que actúan transparentemente en los procesos, se adopta el tema como trampolín político, y se crea un panorama de confrontación innecesaria para los riosuceños.
Una vez más, hacemos este respetuoso llamado, a la cordura, a informarse de fuentes fidedignas, no dejarse engañar por personas que sin escrúpulos hacen de este un tema que les beneficie, el interés de esta comunidad es solo reclamar justicia.
Si usted tiene alguna duda podrá remitirse al juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras en el eje cafetero.
Finalmente, RATIFICAMOS NUESTRO RESPETO A LAS Y LOS HABITANTES, Y LA FIRME CONVICCIÓN DE QUE ESTE PROCESO AVANZARÁ SIN GENERAR FRACTURAS SOCIALES, VIOLENCIA NI ABUSOS.
En virtud de la transparencia que debe tener este proceso, adjuntamos los links con información relevante para la comunidad:
Documentos de interés:
Sentencia T-530 de 2016:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relato…/…/t-530-16.htm
Concepto Grupo de expertos Sentencia T-530 de 2016:
http://www.agenciadetierras.gov.co/…/Concepto-Grupo-de-Expe…
Resolución 4363 de 2018.
http://www.agenciadetierras.gov.co/normativa/resoluciones/
Documento de análisis sobre existencia del Resguardo de Origen Colonial.
https://resguardolomaprieta.org/…/INEXISTENCIA-Y-DELIMITACI%C3%93N…
Datos proceso de Restitución de derechos territoriales colectivos:
Radicado: 66-001-31-21-001-2016-00109-00
Solicitante: Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta.
Juez: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira
Correo: [email protected]
Datos de contacto de la Unidad de Restitución de Tierras.
PBX: (571) 3770300 Ext. 2158. Cali. Preguntar por proceso de Restitución del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta.
Datos de contacto del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta.
Carrera 11 No 11-04 Riosucio Caldas, teléfono (096) 8591747
Cordialmente,
Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta