Tercer comunicado
Graves agresiones contra el Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta.
Confirmada presencia del ELN en el municipio de Riosucio, Caldas.
En desarrollo
6 de mayo de 2020.
Las autoridades del Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta, recibimos con enorme preocupación el anuncio hecho por el Fiscal General de la Nación sobre la presencia del ELN en el municipio de Riosucio. Desde hace por lo menos 2 años veníamos denunciando la presencia de actores armados ilegales pero todo fue reducido a la estigmatización y el señalamiento por parte de autoridades públicas y medios de comunicación, quienes afirmaron sin investigación previa, que se trataba de un conflicto intracomunitario. Ante el anuncio, exigimos la implementación inmediata de las medidas exigidas en este comunicado y la garantía plena de los derechos de las comunidades indígenas, que seguimos enfrentando el riesgo de exterminio físico y cultural.
1. Durante el segundo semestre del año 2018 las autoridades de los Resguardos Indígenas de Riosucio (Caldas) denunciamos ante los cuerpos de investigación y autoridades municipales, el tránsito de actores armados ilegales portando armas de fuego y limitando el ejercicio pleno del derecho fundamental al territorio. La respuesta del cuerpo de inteligencia y las autoridades departamentales y municipales durante los Consejos de Seguridad fue la siguiente: “Adelantaremos las investigaciones necesarias, pero también necesitamos pruebas, fotos, alguna pista”.
2. La Defensoría del Pueblo, mediante la Alerta Temprana N° 084 de 2018 sobre los Resguardos Indígenas de Riosucio y Supía advirtió que, “el escenario de riesgo actual para la población civil se configura a partir del proceso de reorganización y copamiento territorial por parte de estructuras armadas ilegales hacia la subregión del Alto Occidente caldense (…)”. La Defensoría señaló que sobre el territorio de Cañamomo Lomaprieta, se identifica el tránsito de hombres armados que podrían estar relacionados con Grupos Armados Post-desmovilización de las AUC, en la comunidad de Dos Quebradas a través del corredor de movilidad que conduce hacia Quinchía Risaralda. Adicionalmente, advirtió que, “la presión de minería no regularizada en los resguardos indígenas de Riosucio anteriormente mencionados, viene generando impactos sobre la territorialidad indígena, por el interés que tienen actores armados sobre el control de estas economías En el marco de estas dinámicas extractivas, se observan impactos sobre la autonomía indígena y el ejercicio de los gobiernos propios, que enfrentan autoridades indígenas de los resguardos Cañamomo-Lomaprieta y Nuestra Señora Candelaria de la Montaña (…)”
3. Finalizando el mes de mayo de 2019, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo presentó ante las autoridades municipales la Alerta Temprana N°021 cuyo análisis no se concentra específicamente en Riosucio y Supía, pero sí se refiere a la expansión de estructuras ilegales por la región y municipios vecinos como Samaná en el oriente de Caldas, donde reportó la presencia de estructuras armadas ilegales que ostentan el control de actividades económicas como la minería ilegal.
4. El 28 de junio de 2019 durante reunión sostenida con autoridades municipales de Riosucio y autoridades del Resguardo, en respuesta a la Alerta Temprana N°021 la Gobernación Departamental expresó su preocupación por el riesgo que entraña permitir la explotación ilegal minera en un contexto de fortalecimiento de estructuras armadas ilegales, máxime cuando ya existe un procedimiento policivo que solo falta implementar en algunas unidades mineras. De acuerdo con el análisis de la Secretaría de Gobernación del Departamento, la Alcaldía Municipal debía cumplir con las órdenes de cierre de minas ilegales identificadas en cumplimiento de la sentencia T-530 de 2016 de la Corte Constitucional.
5. Los meses de enero y febrero de 2020, las autoridades del Resguardo Cañamomo Lomaprieta solicitamos a la Alcaldía Municipal el cumplimiento de la orden de cierre de las minas ilegales informando que estas actividades constituyen un riesgo para la población civil y en particular para las comunidades indígenas, para la integridad territorial, el ejercicio de la autoridad indígena y la vida de las y los líderes del Resguardo,por cuanto la minería ilegal puede atraer a grupos armados ilegales con intereses económicos y militares en esta región. Hasta la fecha las autoridades se han abstenido de adelantar dichos cierres y por el contrario, los mineros ilegales amplían cada vez más el área de explotación minera, invirtiendo voluminosos recursos de origen desconocido.
6. El 14 de febrero de 2020 al interior del Territorio ancestral, en las comunidades de Portachuelo, la Iberia y el Palal, algunas fachadas de viviendas y centros culturales tenían pinturas alusivas al ELN y panfletos que hacían referencia a un presunto “Frente de Guerra Che Guevara”. En su momento estos hechos fueron denunciados pero a la fecha no existen resultados de las investigaciones y la zozobra se mantiene entre los comuneros.
7. La alcaldía municipal de Riosucio afirmó a través de Radio Nacional de Colombia, que se trataba de delincuentes comunes aprovechando la zozobra generada por el ELN.
8. Por su parte el periódico El Tiempo, RCN radio y Telecafé, concluyeron que se trataba de disputas territoriales entre dos comunidades de la zona. La misma versión fue entregada por el Jhon Jairo Castaño, Secretario de Gobierno de Caldas, quien afirmó que: “Se trataría de una pugna o lucha territorial entre dos etnias, según parece por el límite de sus linderos. El Gobierno de Caldas reitera que no tenemos presencia de ningún grupo al margen de la ley y garantizamos la seguridad y la convencía en el departamento”. Señalamientos de esta naturaleza, durante la década del 2000, antecedieron el ingreso de los paramilitares y masacres como la de la Rueda y La Herradura en el Resguardo Cañamomo Lomaprieta.
9. Del 6 al 17 de marzo de los corrientes se desencadenó la quema de trapiches comunitarios que afectaron a más de 100 familias dedicadas a la producción artesanal de panela. Sobre los hechos se interpusieron denuncias ante el CTI de Riosucio Caldas, con número de noticia criminal Nro. 1761460-00042-2020-00136 (10 de marzo) y 170016000256202050305 (17 de marzo). En todos los casos fue la guardia indígena la única encargada de adelantar operativos de control en el área del Resguardo y prevenir los ataques contra otros trapiches e infraestructura.
10. El 22 de marzo de 2020 empezó a circular a través de Whatsapp un mensaje, mediante el cual, alguien que dice ser ex combatiente de las FARC amenaza a la comunidad indígena en el marco del covid-19.
11. El 28 de marzo de 2020, un joven comunero del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta, recibió a través de WhatsApp una serie de mensajes amenazantes, de alguien que manifiesta ser miembro del ELN. Los mensajes le amenazan de muerte y le exigen abandonar el territorio. Se instauró denuncia ante el CTI de Riosucio Caldas, a la cual se asignó el radicado de notifica criminal Nro. NUNC. 176146000042202000163. En esta oportunidad sí se ofrecieron pruebas. Con la denuncia se remitieron copias de los mensajes amenazantes y los números de teléfonos de los presuntos miembros de dicha estructura. Ningún teléfono fue interceptado oportunamente y seguramente cuando lo hagan será inocuo.
12. Los hechos relatados hacen parte de un ataque sistemático en contra de la comunidad indígena y representan una inminente amenaza contra los derechos al territorio y la autonomía.Los hechos recientes incrementan la zozobra y el temor en un contexto de vulnerabilidad por la posible expansión del Covid-19 a lo largo del territorio.
13. El Resguardo ha insistido a la Fiscalía General de la Nación designar un Fiscal Especializado y un grupo de investigación para actuar de manera oportuna e impedir que en el territorio se consoliden estructuras armadas ilegales. A la fecha no han respondido a nuestras peticiones y en cambio, la situación de seguridad se deteriora aún más.
14. El Primero de Mayo de los corrientes, la revista Semana publicó el informe llamado “Las carpetas Secretas”, según el cual, la inteligencia militar tiene la capacidad para implementar una política de seguimiento informático contra periodistas, políticos, generales, oenegés y sindicalistas. Llama la atención de las autoridades del Resguardo que cuando se trata de graves violaciones a los Derechos Humanos en contra de sujetos de especial protección constitucional, no existen las mínimas condiciones para adelantar la investigación y sanción de los responsables.
15. El 3 de mayo de los corrientes, en medio del repudio por la Política de Seguridad Nacional dirigida a violar los derechos fundamentales; el periódico La Patria informó el que el Fiscal General de la Nación informó que “el tercer cabecilla del frente, Carlos Alberto Ramírez Machado, alias Wilson o el Pereirano, hace presencia entre Riosucio y Mistrató, extorsionando a mineros y comerciantes. Lo acompañan unos 10 hombres».
16. La afirmación del Fiscal General de la Nación viene a corroborar las denuncias que por lo menos desde el año 2018 se vienen haciendo por parte de las comunidades y la Defensoría del Pueblo a través del Sistema de Alertas Tempranas.
17. Con fundamento en estos hechos,
Exigimos:
A la Fiscalía General de la Nación designar un grupo especial de investigadores y un Fiscal Especializado para garantizar una investigación oportuna que conduzca a los responsables por las graves violaciones a los Derechos Humanos denunciadas oportunamente.
A la Secretaría de Gobierno Departamental y los medios de comunicación El Tiempo, RCN Radio y Telecafé, corregir de manera inmediata la información, según la cual, las pinturas alusivas al ELN y los panfletos amenazantes, eran producto de un conflicto territorial entre comunidades indígenas.
A la Alcaldía Municipal de Riosucio, adelantar los procedimientos policivos de cierre de las minas ilegales en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-530 de 2016.
A la Alcaldía Municipal de Riosucio, adelantar los procedimientos policivos de cierre de las minas ilegales en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-530 de 2016.