BLINDAJE TERRITORIAL

Esta semana el cabildo resguardo colonial Cañamomo Lomaprieta desde se estructura organizativa adelantó una completa jornada de proyección de estrategias de salvaguarda territorial y protección colectiva para la población indígena residente en este territorio; se tejen herramientas, acciones y solitudes directas ante la unidad nacional de protección (UNP) para generar entornos seguros, fortalecer la autonomía, proteger sitios sagrados, seguridad en el perímetro y delimitaciones del resguardo, re armonización espiritual de las comunidades, dotación de elementos de seguridad comunitaria, comunicaciones, entre otros.

La formación en autoprotección, salvaguarda cultural, son fuertes aspectos considerados en este trabajo conjunto, que en próximos días empezara a rendir frutos en favor de las comunidades, de la vida y pervivencia en este gran territorio de Cañamomo Lomaprieta.

“HILANDO CAPACIDADES”

Hoy se reunió en pleno el equipo impulsor del proyecto “Hilando Capacidades Políticas en Los Territorios”, es una incitativa que cuenta con el apoyo del ministerio de ciencia y tecnologías MINCIENCIAS, lo desarrollan en asocio la universidad de Caldas, Nacional de Colombia y universidad de Manizales.

Para el capítulo Caldas, se escogió al resguardo Colonial Cañamomo Lomaprieta para que con la ayuda de estudiantes de pregrado, maestrías, doctorados y profesionales contratados, se ayude a la comunidad y autoridades indígenas a diseñar una ruta mitológica con el fin de fortalecer las capacidades en este territorio para construir la paz, la armonía y sana convivencia.

Durante dos años han venido hilando una relación muy activa fortalecer los procesos con jóvenes, población víctima, mujeres y en general han posibilitado ser fuertes en todo proceso de resiliencia; esta semana construyen un plan de trabajo a desarrollar en la presente vigencia con una interrelación con los otros 5 pueblos que en Colombia desarrollan estas iniciativas de paz.

 

«ABRIENDO CAMINOS” COMUNEROS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Con la denominación de Asociación en favor de las personas con capacidades diferentes, se constituyó desde el año 2014 el Comité de Discapacidad de la Organización Cabildo Cañamomo Lomaprieta y que cimentó las bases para la Asociación desde 2.016, con el fin de promover la inclusión y atención integral a la población en situación de Discapacidad de las 32 comunidades del Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta y acorde con la Política Pública de Discapacidad a nivel Nacional, Departamental y municipal, articulando acciones con el Programa de la Defensa de la Salud Integral Indígena como Derecho Propio y en concordancia con el Modelo de Salud Propio que se orienta desde el Plan de Vida.
Surge esta asociación que ya trabaja en función de un grueso de la población que en el territorio convive con algún tipo de discapacidad; hoy se ha reunido la Junta Directiva de la Asociación de capacidades diferentes «Abriendo Caminos» ; avanza en la planeación, administración y gestión en articulación con la línea organizativa y política para el abordaje desde la Asociación para intervenir integralmente las personas con capacidades diferentes, sus cuidadores, familiares y entorno comunitario.
Desde la Asociación Abriendo Caminos, se hizo nombramiento de la Junta Directiva año 2.021-2.022 para orientarla y operativizarla. Se tiene previsto la actualización de la base de datos en cada comunidad de la Organización Cabildo Cañamomo Lomaprieta para poder emprender gestiones de atención integral ante los entes municipales, departamentales y nacionales, favoreciendo la atención y buen Vivir de nuestra población Indígena.

DÍA HISTÓRICO PARA LA ETNOEDUCACIÓN EN CALDAS

Esta mañana las autoridades tradicionales de los territorios indígenas y el secretario de educación departamental de Caldas Fabio Hernando Arias Orozco, oficializaron el nombramiento 230 docentes Etnoeducadores que después de 20 años de lucha constante junto a sus cabildos y el CRIDEC, lograron materializar el sueño de pasar de provisionalidad a cargo en propiedad.

Es una magnífica noticia para el resguardo Colonial Cañamomo Lomaprieta que 63 de sus docentes hayan alcanzado este significativo logro ya que al ser vinculados como docentes en propiedad obtienen la oportunidad de conseguir la estabilidad, y tener la posibilidad de crecer de manera equitativa, a través del mérito, alcanzan una Mejora salarial y como indicamos una Estabilidad laboral; sinceras felicitaciones y les exhortamos a seguir cualificándose, a brindar lo mejor de sí, en pro de una educación con calidad y pertinencia en las comunidades.

Consulte Aquí la galería completa del acto de nombramiento…

Petición urgente a las organizaciones de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas.

Las autoridades del Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta exigimos a la dirigencia de la ONIC y la Mesa Permanente de Concertación la SUSPENSIÓN INMEDIATA Y DEFINITIVA de cualquier actividad relacionada con el proceso de reglamentación del derecho a la Consulta y el Consentimiento Previos, Libres e Informados, por las siguientes razones.

1. No se requiere un proceso de reglamentación ni de regulación de la consulta previa. Se trata de un derecho fundamental vinculado directamente con la autodeterminación, y amparado en el marco normativo internacional, que se regula desde el Gobierno y Derecho Propio de cada Pueblo, tomando en cuenta sus particularidades.

La Corte Constitucional, apelando a la categoría “bloque de constitucionalidad” ha tomado importantes decisiones en torno a la consulta y el consentimiento previo, libre informado, incorporando doctrina, jurisprudencia y recomendaciones de algunas instancias internacionales de derechos humanos. Esto ha permitido construir una línea jurisprudencial que delinea los contornos y alcances del derecho, llenando paulatinamente los vacíos a partir de las particularidades y complejidad de los casos concretos sometidos a su revisión. El desafío actual es continuar profundizando los debates judiciales, políticos y éticos, para garantizar el goce efectivo del derecho a la libre determinación y el consentimiento, salvaguardar la integridad cultural, espiritual y territorial de los pueblos indígenas, garantizar nuestra pervivencia física y cultural, impedir la desaparición y la asimilación forzadas y proteger la autonomía para determinar nuestras prioridades de vida.

Debido a la diversidad y pluralidad de la Colombia indígena, el establecimiento de una regulación de carácter general, abstracto, e impersonal, como la que por definición contiene una Ley Estatutaria o Decreto presidencial, no es el camino constitucionalmente adecuado para establecer las garantías normativas que hagan efectivo el derecho fundamental a la consulta y consentimiento LPI. El sentido de una reglamentación es posibilitar el ejercicio de un derecho, no limitarlo, cercenarlo o desfigurarlo. Una Ley Estatutaria o Decreto presidencial que imponga a todos los pueblos indígenas unos mismos estándares normativos en materia de consulta, por definición va en contravía de la diversidad étnica y cultural que la Constitución obliga al estado a proteger.

2. En todo proceso de concertación deben tenerse en cuenta que la voluntad y el consentimiento de las partes se encuentre libre de todo vicio.

La discusión actual sobre reglamentación de la consulta se inscribe en un contexto de evidentes asimetrías de poder entre los sujetos promotores de esta reglamentación y los pueblos indígenas. Son de conocimiento público las situaciones adversas que hoy minan la posibilidad de tener la tranquilidad que se requiere para la configuración adecuada de una voluntad libre de todo vicio: entre el año 2016 y febrero de 2020 han asesinado más de 300 indígenas en el país, vinculados con la defensa de derechos territoriales y formas de vida colectivas; más de 85 masacres cometidas en el 2020 y 6 masacres en lo corrido del 2021 generan terror en todo el mundo rural; más de 35.000 indígenas contagiados de COVID – 19 y 1208 fallecidos, entre ellos, autoridades políticas y espirituales; hambrunas, desplazamientos masivos, confinamientos y amenazas en Chocó, Guajira, Antioquia, Sur de Córdoba, Nariño, Putumayo, Norte de Santander, Cauca y otros territorios indígenas.

Todo, en medio de la ocupación territorial por parte de grupos paramilitares, el ELN, narcotraficantes, disidencias de las FARC y fuerza pública. Las empresas mineras, agroindustriales y agentes estatales continúan promoviendo las fracturas organizativas y
el debilitamiento de las autonomías a través del abuso del derecho, el uso abusivo de la fuerza y el fomento de estigmatización y discursos de odio racistas.

Estas circunstancias no constituyen un ambiente propicio para el propósito de garantizar un consentimiento libre de vicios para comunidades y pueblos que defendemos la tierra y el territorio y formas de vida colectivas. Al aciago panorama descrito se suma el chantaje del gobierno nacional que amenaza con declararnos en renuencia para obligarnos a sentarnos en medio del genocidio, físico, cultural y estadístico. Este chantaje vicia por completo el consentimiento de los pueblos indígenas.

3. La Mesa Permanente de Concertación no cuenta con el consentimiento de los pueblos y comunidades para el proceso de reglamentación de la consulta y el consentimiento.

El establecimiento de una Mesa Permanente de Concertación para pueblos indígenas es el resultado de la centenaria resistencia de las y los invisibilizados del mundo rural que con la vida defendemos tierras y territorios para que no se conviertan en una gran reserva privada para la minería, la agroindustria o en teatros de guerra. LA MPC no sustituyó la voluntad de las comunidades indígenas para ningún asunto y mucho menos para reglamentar el derecho a la consulta y el consentimiento. De acuerdo con lo consagrado en los numerales 8 y 9, del artículo 12 del Decreto 1397 de 1996, cualquier decisión en este
sentido, requiere el consentimiento de las comunidades, “respetando los usos y costumbres de cada pueblo”.

Acerca de los límites de la MPC ya se pronunció con irrefutable claridad Lorenzo Muelas:
No no sé si es que los representantes de los pueblos indígenas de este país han perdido el norte, si es que no han aprendido nada de la historia de 500 y más años de relaciones con los gobiernos impuestos en estas tierras. (…) si no lo han oído hablar de explotación de hidrocarburos, minera, de la biodiversidad, etc. Una cosa es que se puedan discutir y negociar algunos asuntos de interés para los pueblos indígenas y otra muy diferente que le demos poder al gobierno, en cabeza del
presidente, ¡para hablar por nosotros! Y peor aún, que sea la Mesa de Concertación, un número tan reducido de personas que asistimos en representación de los pueblos indígenas, quienes entreguemos ese poder al presidente, como si nosotros
pudiéramos ser considerados la instancia en la cual se surte la Consulta Previa con los Pueblos Indígenas. La consulta previa, de ley para asuntos que conciernen a los pueblos indígenas, NO se surte en la Mesa de Concertación. ¡Era lo último que nos
faltaba! Que unos pocos delegados nos consideremos con el derecho de decidir por todos los pueblos indígenas y sus autoridades.

4. La Mesa Permanente de Concertación NO ha concertado con el Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo un procedimiento para reglamentar la consulta Lomaprieta y mucho menos el contenido de una propuesta.

Las autoridades indígenas del Resguardo Cañamomo Lomaprieta no han sido convocadas por la MPC para concertar un procedimiento conducente a la reglamentación de los derechos fundamentales a la consulta y el consentimiento previos, libres e informados. El Resguardo de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta cuenta con su Protocolo de Consulta y consentimiento desde el año 2012 cuya validez fue refrendada por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-530 de 2016 donde dispuso:
ORDENAR al Ministerio del Interior que, durante la realización de consultas previas con las comunidades étnicas asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía, se asegure que se respeten los protocolos y procedimientos tradicionales indígenas para la toma de decisiones al interior de las mismas comunidades, sin perjuicio de la necesidad de obtener el consentimiento previo, libre e informado en los casos que ha definido la jurisprudencia constitucional.

5. La Mesa Permanente de Concertación está actuando en contravía del Mandato del Movimiento Indígena de Colombia reunido en la Cumbre de Pensamiento Indígena, Chinauta 23 al 25 de noviembre de 2020. del mandato de los pueblos indígenas .

Durante la Cumbre de Pensamiento Indígena, los pueblos y comunidades indígenas DECLARAMOS Y MANDATAMOS que NO aceptaremos ninguna propuesta de instrumentalización del Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo,
Libre e Informado y EXIGIMOS que se cumpla el Derecho Fundamental en el marco de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

En consecuencia, cualquier decisión contraria a lo mandatado quebranta los derechos fundamentales a la autonomía, el gobierno propio y la Jurisdicción Especial Indígena, consagrados en el artículo 246 de la Constitución Política y las normas integradas al bloque de constitucionalidad.

6. En la Constitución Nacional a partir de la terminación del conflicto y la adopción del Acuerdo Final mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, se incluyeron salvaguardas y garantías para los pueblos indígenas, que no pueden ser omitidas a través de otros instrumentos normativos:

“6.1.12.3. Salvaguardas y garantías

Salvaguardas substanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final del
Conflicto de una Paz Estable y Duradera en Colombia.
Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan.”

De esta manera los pueblos étnicos del país hemos conquistado a nivel constitucional este carácter principal de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado que reafirmó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y la objeción cultural para evitar ser de nuevo sometidos por poderes asimétricos. Por lo anterior estos derechos fundamentales no pueden ser menoscabados por parte de los Gobiernos ni de las organizaciones indígenas de la MPC, las cuales no sustituyen a las autoridades y voluntades de cada Pueblo Indígena.

7. La Organización Nacional Indígena de Colombia, en su calidad de organización de carácter nacional e integrante de la mesa, tiene la obligación de respetar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Gobierno Propio.
La ONIC está en la obligación de respetar y defender la voluntad de los pueblos y comunidades que hacemos parte de ella. En tal sentido, debe convocar inmediatamente a sus bases organizativas para determinar si existen condiciones reales de avanzar en un proceso de reglamentación en medio del genocidio de Estado, y si requerimos un instrumento normativo de orden nacional que regule los derechos fundamentales a la consulta y el consentimiento previos, libres e informados.

De acuerdo con lo expresado:

Exigimos

1. La SUSPENSIÓN INMEDIATA Y DEFINITIVA de cualquier actividad relacionada con el proceso de reglamentación del derecho a la Consulta y el Consentimiento Previos, Libres e Informados.

2. A las organizaciones de la Mesa Permanente de Concertación, respetar y aplicar la Declaración Mandato del Movimiento Indígena de Colombia reunido en la Cumbre de Pensamiento Indígena, Chinauta 23 al 25 de noviembre de 2020 en Territorio
Ancestral del Pueblo Indígena Muisca, donde DECLARAMOS Y MANDATAMOS que NO aceptaremos ninguna propuesta de instrumentalización del Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado y EXIGIMOS que se cumpla el Derecho Fundamental en el marco de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

3. En consonancia con la Declaración Mandato, EXIGIMOS que se CREE LA INSTANCIA NACIONAL DE SEGUIMIENTO MONITOREO EVALUACIÓN Y CONTROL A LOS PROCESOS DE CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DESDE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA, acompañados por una veeduría nacional e internacional de instituciones garantes de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, BAJO LA COORDINACIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE BASE.

Agradecemos informar lo siguiente:
1. Cuándo se hará pública la suspensión inmediata del proceso en curso.
2. Fecha y hora para la convocatoria de la instancia nacional de seguimiento y monitoreo y
cómo se garantizará la participación de los pueblos y comunidades indígenas de todo el
país.

Firmado a los 30 días del mes de enero de 2021 en el Resguardo Indígena de Origen Colonial, Riosucio y Supía, Caldas.

DOCUMENTO ORIGINAL AQUÍ 

PROTECCIÓN COLECTIVA DEL TERRITORIO Y SU POBLACIÓN

La organización cabildo resguardo Colonial Cañamomo Lomaprieta adelantó el día de hoy una jornada preparatoria para la creación de la ruta que permita en consenso con la unidad nacional de protección (UNP) generar mecanismos, medidas colectivas de salvaguarda territorial y poblacional.

Se plantea estrategias de autoprotección con el fortalecimiento de la guardia, salvaguarda de sitios sagrados, límites del territorio, líderes, sistemas de comunicación comunitaria y en general medidas políticas y materiales que diezmen la vulnerabilidad de la población; en los próximos días se reunirán las autoridades indígenas y representantes de las comunidades con la UNP a fin de consensuar dichas peticiones.

POSESIÓN ADMINISTRATIVA EN RIOSUCIO

En la mañana de hoy en el auditorio del teatro Cuesta, asumiendo protocolos de bioseguridad ante el COVID, se adelantó por parte de la administración municipal de Riosucio en cabeza de su alcalde Marlon Tamayo el reconocimiento oficial de las autoridades tradicionales indígenas del cabildo resguardo Colonial Cañamomo Lomaprieta.

En el acto el burgomaestre posesionó a los gobernadores y cabildantes de este territorio; en su discurso, manifestó su total reconocimiento al ejercicio de gobierno propio indígena, hizo público su compromiso de trabajar en pro de las comunidades rurales y apalancar proyectos significativos adoptando como ejemplo la construcción del acueducto regional “Agua Dulce” en convenio con Supia, los cabildos de San Lorenzo y Cañamomo Lomaprieta.

Por su parte el gobernador de este resguardo manifestó estar dispuesto con la comunidad a apoyar toda iniciativa que sea positiva para el territorio y para el municipio.

Así se ha cumplido con el trámite administrativo que formaliza la representación legal de este resguardo ante la administración en la ejecución de recursos, viabilizarían de proyectos bajo la supervisión de la alcaldía que deberá ser diligente ante los mismos.

Medidas ante el COVID 19 en Cañamomo Lomaprieta

POR MEDIO DE LA CUAL S E CONFIRMAN MEDIDAS FRENTE AL COVID 19 EN TODO E L TERRITORIO ANCESTRAL Y COLONIAL DE CAÑAMOMO
LOMAPRIETA, EN CONCORDANCIA CON LAS MEDIDAS NACIONALES.

El cabildo indígena, a través de sus autoridades no ha disminuido, ni levantado las medidas que durante este año se han adoptado para la prevención del aumento de contagios de COVID 19 al interior del territorio. Por el contrario, ha continuado con los controles territoriales y jornadas de sensibilización a los comuneros para que mantengan las medidas de bioseguridad.

Conozca las disposiciones y alcances de la resolución 0322 del 05 de diciembre de 2020, AQUÍ

ECOS DE LA SENTENCIA T-530 DE 2016

EL ESPECTADOR / DOMINGO 29 DE NOVIEMBRE 2020

Ecos de la sentencia T-530 de 2016

Un protocolo en defensa del territorio indígena

El resguardo indígena de Cañamomo y Lomaprieta viene formulando un protocolo de consulta y consentimiento previo, libre e informado que pondrá en diálogo el derecho colectivo y el ordenamiento jurídico constitucional. Un ejercicio de interlegalidad inédito.

Esta semana, el Reino Unido anunció una donación de más de $200.000 millones para que el gobierno de Iván Duque impulse
el catastro multipropósito, un instrumento que se consignó en el Acuerdo de Paz como parte del punto de desarrollo rural, que
busca hacerle frente a la histórica miopía del Estado en materia de derechos de propiedad. Un asunto que tradicionalmente se ha tratado como un problema de derecho individual y privado, excluyendo los derechos de un sinnúmero de pueblos indígenas.

Una de las comunidades que han sido invisibilizadas desde hace más de 400 años es la embera chamí del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, ubicado entre los municipios de Riosucio y Supía, en el departamento de Caldas.

Allí, en las estribaciones de la cordillera Occidental, vertiente del río Cauca, se ubicó uno de los 69 resguardos de origen colonial.
Fue creado en 1627 por la Corona española a través de su constitución como resguardo y desde entonces, el territorio ancestral de Cañamomo y Lomaprieta ha sido avasallado, recortado y redefinido al vaivén de la codicia minera.

Por siglos, el Estado se ha hecho el de la vista gorda ante la entrada de mineros, terratenientes y ganaderos. Al punto de que en un territorio de 4.837 hectáreas se han entregado 44 títulos mineros y se registran más de 130 solicitudes ante la Agencia Nacional de Minería.

El conflicto territorial condujo a que la comunidad interpusiera una tutela para que se le reconocieran sus derechos. El pulso escaló hasta la Corte Constitucional, que en 2016 emitió la sentencia T- 530. Una decisión novedosa en Colombia y en el mundo, pues definió la necesidad de respetar derechos colectivos y ordenó armonizar la jurisdicción especial indígena con el sistema de justicia republicano, atendiendo estándares internacionales. En lo que respecta a Cañamomo y Lomaprieta, ratificó su existencia y los linderos que se extienden a 4.837 hectáreas y los empoderó como autoridad ambiental y minera.

››El conflicto territorial condujo a que la comunidad interpusiera una tutela para que se le reconocieran sus derechos.

Ordena el tribunal al Ministerio del Interior que “durante la realización de consultas previas con las comunidades étnicas asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía se asegure de que se respeten los protocolos y procedimientos tradicionales indígenas para la toma de decisiones en las mismas comunidades, sin perjuicio de la necesidad de obtener el consentimiento previo, libre e informado en los casos que ha definido la jurisprudencia constitucional.

Así mismo, si luego del proceso de titulación las minas objeto de formalización resultan estar dentro del territorio indígena, el
Ministerio deberá garantizar que estos propietarios realicen las respectivas consultas previas ante las autoridades tradicionales
correspondientes ”.

De ahí surgió la necesidad de atender uno de los asuntos más espinosos en materia de derechos colectivos: la consulta y el consentimiento previos, libres e informados.

Un derecho que se desprende del Convenio 169 de la OIT y que por décadas el Estado y los privados han burlado y convertido en un procedimiento de carácter transaccional, que apunta a sacar en limpio enormes negocios apelando a la fragilidad y la necesidad de las comunidades étnicas.

Sin embargo, la comunidad de Cañamomo y Lomaprieta asumió el reto que el Estado no ha querido afrontar y viene formulando
su propio protocolo de consulta.

Un instrumento que abrirá la puerta para que otras comunidades étnicas, resguardos o consejos comunitarios de comunidades
negras asuman el derecho a la autodeterminación y la preservación de su integridad cultural y territorial.

“Este ejercicio de autonomía que se expresa en el protocolo de consulta y consentimiento previos, libres e informados es un
instrumento que materializa el mandato mayor que tiene el resguardo en torno a la defensa territorial, así como el principio de autonomía y autodeterminación.

Abandonamos el concepto de la consulta previa como un procedimiento validador de proyectos externos a las comunidades, para convertirlo en un derecho vinculado al consentimiento. En segunda medida, este protocolo pone en alto el principio del acceso a información real y transparente para que las comunidades puedan tomar decisiones libres e informadas.

Tercero, que el protocolo sea vinculante y aplique las decisiones de la Corte Constitucional, como la de la sentencia T- 530 de 2016, y les haga frente a los patrones de los abusos de poder por parte del Estado colombiano y de particulares. Es decir, es un mecanismo que pone en diálogo dos formas del derecho, como lo son la jurisdicción indígena y la normatividad estatal, bajo el principio de la interlegalidad”, explicó Francisco Vanegas, abogado que asesoró al resguardo en el proceso de formulación.

Al final, el protocolo de consulta y consentimiento diseñado
por la comunidad constituye un gran avance en el proceso de reconocimiento de las formas propias, adecuadas cultural y territorialmente, para que los derechos de las comunidades indígenas no queden al capricho de la interpretación constitucional de los gobiernos de turno, que han tratado de imponer su forma de realizar la consulta. En el caso del Gobierno actual, se ha hecho mediante decretos y directivas presidenciales que no ha sido puestos a consideración de la mesa de concertación indígena.

Este protocolo que formula la comunidad de Cañamomo y Lomaprieta tuvo en cuenta el plan de vida y los aspectos de ordenamiento territorial, para proteger así su territorio del frenesí minero, los intereses aguacateros y otros proyectos de despojo que encubren las élites políticas regionales y nacionales.

PUBLICACIÓN ORIGINAL AQUÍ

UN COMPROMISO CON LA VIDA

Es muy significativo para el resguardo Colonial Cañamomo Lomaprieta ver el compromiso que sus hijos tienen para con la vida, con el ambiente, con su madre naturaleza; lo han demostrado en gran medida el día de hoy, que a pesar de ser un día festivo, le han dedicado un gran tiempo al encuentro en el Cerro Sinifaná.

Desde muy temprano decenas de comuneros, de todas las edades, han caminado por un sendero tan especial, que recarga de buenas energías y encanta con magníficos paisajes a los que decididamente han querido ser parte de la asamblea ambiental de este territorio programada para las comunidades en jurisdicción del regustado por el municipio de Riosucio.

La jornada ha tenido varios propósitos, uno de ellos, evaluar el desarrollo del plan integral del programa Patrimonio Natural en la presente vigencia en cada una de sus líneas; evidentemente el propio Sinifaná es muestra del enorme esfuerzo que se ha hecho por reforestar el resguardo, campañas como “Siembra un Árbol” ya dan provecho con una vegetación exuberante, en ese mismo sentido se dio a conocer sobre procesos significativos de reforestación, aislamiento con franja protectora de zonas de microcuencas y acueductos, educación ambiental, minería responsable, recolección permanente de residuos sólidos aprovechables u ordinarios, consolidación de la asociación de recuperadores CREAR CL, construcción de sistemas de descontaminación de aguas residuales, acciones con alcantarillados comunitarios; en general, una serie de proyectos, acciones y estrategias que se tejen en favor de salvaguardar el entorno natural de este resguardo, que según los participantes de la jornada califican como muy positivo y a la vez instan para que la organización cabildo mantenga dichos propósitos y plantee así de efectivo un plan de trabajo para el siguiente año siempre contando con el apoyo de la comunidad.

Mas Información en  https://www.facebook.com/canamomolomaprieta/posts/2062842157183410