LOS HÉROES DEL PATRIMONIO NATURAL

En el territorio del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta, sus 32 comunidades rurales, 20 en el municipio Riosucio y 12 en Supía, Caldas, Colombia, realizan de manera constante unas actividades llamadas mingas, en las que de manera conjunta sus comuneros se unen en acciones que a todos benefician.

En #MingasMedioambientales se ha logrado en los dos últimos años plantar más 50 mil árboles como Guayacán, Tulipán, Fresno, Cedro Rosado, Pomoroso y Arboloco, entre otras especies, con las que desde el programa #PatrimonioAmbiental se ha logrado recuperar y fortalecer el corredor biológico que sirve de protección a las fuentes hídricas del territorio.

Y aunque todas las acciones en las que esté involucrado el patrimonio natural de la humanidad tienen eso toque mágico de intercambio de energías que sólo ofrece la #MadreTierra, son casi heróicos los esfuerzos de comuneros, cabildantes, Consejo de Gobierno, Gobierno y miembros del Programa que lidera los asuntos ambientales.

Un ejemplo de esto son las mingas, que dentro de la campaña Siembra un árbol por tu Resguardo, se han hecho en todas las comunidades y particularmente en los cerros tutelares Sinifaná y Carbunco. Lugares a donde no sólo hay que ascender por caminos agrestes, sino que para garantizar su reforestación, es necesario incrementar el grado de dificultad con el transporte de herramientas y las plántulas a sembrar.

Recientemente, los miembros del #ProgramaPatrimonioNatural realizaron un recorrido de seguimiento a los árboles plantados en los cerros mencionados. Del que se desprendieron acciones de deshierba, abono fortalecimiento de los especímenes y necesidad de continuar con las labores de reforestación.

Pero verdaderamente las acciones de cuidado, protección, regeneración y conservacion del patrimonio natural van más allá de campañas de educación y promoción de buenas prácticas. Porque si subir a estas montañas como un acto de recreación genera esfuerzos no imaginables, ascender por sus rocas y caminos, con herramientas al hombro y las esperanzas de vida en una o más plántulas, se vuelve casi un acto heróico.

Y es que este trabajo silencioso carece de divulgación masiva, aunque su impacto presente y futuro hará que la labor que estos héroes sin capa ni súper poderes, garantice la pervivencia de la naturaleza, como el único patrimonio que a su vez asegurará la posibilidad de todas las formas de vida.

@corpocaldas @municipiosupia @canamomolomaprieta @riosuciocaldas @patrimonionaturalcanamomolomaprieta
#Corpocaldas #SupíaCaldas #CañamomoLomaprieta #RiosucioCaldas#Convenio249de2018

¡ATENCIÓN RIOSUCIO Y SUPÍA!

Comunicado a los habitantes de Riosucio y Supía.

Respetuoso saludo a todas y todos los habitantes de Riosucio y Supía, y las comuneras y comuneros del Resguardo Indígena de origen Colonial Cañamomo Lomaprieta. Durante los últimos días han circulado opiniones que califican la implementación de la Sentencia T-530 de 2016, como una medida de expropiación y despojo.

 

Para despejar las dudas, responder a las versiones que pretenden deslegitimar el proceso y adicionalmente, garantizar que el mismo se adelante sin generar fracturas sociales o cualquier tipo de conflicto, queremos hacer las siguientes aclaraciones:

 

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-530 de 2016 ratificó los derechos territoriales colectivos del Resguardo Indígena de origen Colonial Cañamomo Lomaprieta. Para garantizarlos, adoptó entre otras, las siguientes decisiones:

 

ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que priorice el proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía, departamento de Caldas y, en especial, del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta.

 

ORDENAR a la ANT que, para efectos de cumplir a cabalidad con lo anterior conforme un grupo interdisciplinario de expertos encargado de producir un documento de recomendaciones acerca de cómo debe hacerse la delimitación territorial en la zona.

 

En acatamiento de estas órdenes, en la actualidad la Agencia Nacional de Tierras – ANT, se encuentra adelantando el proceso de ratificación de los linderos coloniales, actualizados por el IGAC en 1994 y ratificados por la Agencia Nacional de Tierras a través de la Resolución 4363 de 2018. Los trámites que adelanta la ANT actualmente, no afectan los derechos de propiedad dentro del área perimetral o del polígono. En cualquier fase del proceso que pueda afectar derechos de terceros, la ANT garantizará los procedimientos necesarios para garantizar que LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL RESGUARDO INDÍGENA Y LOS DERECHOS DE LAS Y LOS POBLADORES QUE SE CONSIDERAN LEGÍTIMOS PROPIETARIOS, SE RESPETEN. TODOS LOS TRÁMITES QUE SE ADELANTEN TENDRÁN RESPALDO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

 

Por otra parte, se encuentra en curso el proceso judicial de Restitución de derechos territoriales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 4633 de 2011. En el marco de este proceso el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras ha publicado un edicto emplazatorio para notificar a las personas interesadas en el proceso, invitarlas a que comparezcan y en su debida oportunidad ejerzan los derechos que la ley les confiere. El listado de folios de matrícula inmobiliaria y cédulas catastrales, es la información oficial sobre la mayoría de los predios identificados por el Sistema de Información Catrastal que se encuentran dentro del perímetro del Resguardo y es deber del juez, en procura de la garantía del derecho fundamental al debido proceso, notificarles del proceso de restitución en curso.

 

En este proceso tampoco se expropiarán los predios que aparecen en el listado. El juez de restitución de tierras solo podrá pronunciarse sobre actos o negocios jurídicos de despojo que hayan ocurrido en el marco o con ocasión del conflicto armado, exclusivamente. El proceso de restitución de tierras no sustituye el trámite administrativo de delimitación y titulación que adelanta la ANT.

 

En síntesis, ninguno de los procesos en curso corresponde con un proceso de expropiación, sin embargo, como autoridades, comprendemos la existencia de interrogantes entre la comunidad y también sabemos de personas oportunistas que están manipulando la información para generar conflictos, violencia e instrumentalizar este proceso con fines político electorales.

 

Para garantizar el acceso a la información sobre el proceso y prevenir el surgimiento de conflictos sociales, las autoridades del Resguardo Indígena adelantamos trámites ante las entidades del orden nacional para que sean ellas quienes se encarguen de socializar la Sentencia T-530 de 2016 y el proceso de restitución de derechos territoriales que se adelanta ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, con el propósito de esclarecer las dudas que surjan entre la comunidad y adicionalmente, se encarguen de investigar las amenazas que han surgido en el marco de la implementación de estos procesos.

 

Finalmente, RATIFICAMOS NUESTRO RESPETO A LAS Y LOS HABITANTES, Y LA FIRME CONVICCIÓN DE QUE ESTE PROCESO AVANZARÁ SIN GENERAR FRACTURAS SOCIALES, VIOLENCIA NI ABUSOS.

 

En virtud de la transparencia que debe tener este proceso, adjuntamos los links con información relevante para la comunidad:

 

Documentos de interés:
Sentencia T-530 de 2016:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relato…/…/t-530-16.htm

 

Concepto Grupo de expertos Sentencia T-530 de 2016:
http://www.agenciadetierras.gov.co/…/Concepto-Grupo-de-Expe…
Resolución 4363 de 2018.

 

http://www.agenciadetierras.gov.co/normativa/resoluciones/
Documento de análisis sobre existencia del Resguardo de Origen Colonial.

 

https://resguardolomaprieta.org/…/INEXISTENCIA-Y-DELIMITACI%C3%93N…
Datos proceso de Restitución de derechos territoriales colectivos:

 

Radicado: 66-001-31-21-001-2016-00109-00
Solicitante: Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta.

 

Juez: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira
Correo: [email protected]
Datos de contacto de la Unidad de Restitución de Tierras.
PBX: (571) 3770300 Ext. 2158. Cali. Preguntar por proceso de Restitución del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta.

 

Datos de contacto del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta.
Carrera 11 No 11-04 Riosucio Caldas, teléfono (096) 8591747

 

Cordialmente,
Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta