ACLARACIÓN SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN EN EL RESGUARDO

Riosucio, Caldas. 15 de marzo de 2020.

Cordial saludo para los habitantes de las comunidades de Sipirra, Tumbabarreto, La Iberia, La Rueda, Aguacatal, Guamal y las y los comuneros del Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta.

Las autoridades del Resguardo Indígena de origen colonial Cañamomo Lomaprieta les dirigimos un respetuoso saludo expresando nuestra más sentidas intenciones de que se encuentre rodeados de bienestar y prosperidad. Es nuestra intención como representantes de la comunidad indígena contribuir con información oportuna y verídica sobre el PROCESO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES con radicado 2016-00109 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira.

Al respecto queremos informar:
1. Las medidas de restitución que se solicitaron en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 se aplican a las afectaciones a derechos territoriales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Aquellas ocurridas a partir del 1 de enero de 1991 (Artículo 142)
b) Aquellas relacionadas con el conflicto armado y sus factores vinculados y subyacentes (Artículo 144).

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira mediante Auto 103 del 29 de enero de 2021 otorgó hasta el 20 de abril de 2021 para la reforma de la demanda de restitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Código General del Proceso y el procedimiento especial de restitución consagrado en el Decreto Ley 4633 de 2011.

3. Las autoridades del Resguardo Indígena en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras, definimos una ruta para la REFORMA de la demanda con el propósito de garantizar que no se afecten o limiten injustificadamente derechos de personas que ostentan títulos de propiedad y no se encuentran incursos en las causales determinadas por el Decreto Ley 4633 de 2011.

4. En la actualidad nos encontramos socializando con la comunidad censada en el resguardo la pretensión de sanear aquellos títulos entregados de manera voluntaria para el englobe colectivo durante las últimas décadas, pero que continúan vigentes debido a la falta de respuesta institucional vulnerando el derecho fundamental a la propiedad colectiva y el derecho a la exoneración de impuestos en territorios colectivos.

5. En relación con las PERSONAS NO CENSADAS con el Resguardo que tienen títulos distintos a la adjudicación, reiteramos el contenido de la comunicación pública del 10 de agosto de 2020 a través de la cual informamos lo siguiente:

a) Las autoridades del Resguardo Indígena adelantamos un PROCESO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES en el que exigimos del Estado el reconocimiento del territorio ancestral pero NO PRETENDEMOS LA RESTITUCIÓN DE PREDIOS PRIVADOS.
c) Las autoridades del Resguardo CONOCEMOS A LOS HABITANTES DEL TERRITORIO, tanto indígenas como NO INDÍGENAS, y sabemos que la mayoría de ellos habitan en el territorio del resguardo desde hace varias décadas, ANTES DE 1991, en medio de las diferencias étnicas, políticas, sociales y económicas, Y QUE NO ADQUIRIERON SUS DERECHOS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO.

6. De acuerdo con lo anterior, en la modificación de la demanda de restitución SE INCLUIRÁN EXCLUSIVAMENTE los predios que cumplan los requisitos del Decreto Ley 4633 de 2011 y aquellos respecto de los cuales los comuneros y comuneras censadas que cuentan con títulos privados, de manera voluntaria decidan ratificar su solicitud de integración al título colectivo del Resguardo.

Para todas las personas interesadas en este proceso, estamos dispuestos a aclarar cualquier duda el día sábado 20 de marzo de 2021 de 9:00 am – 12:00 pm en la sede de Patrimonio Natural del Resguardo, en seguida del parqueadero de Curramba.

CONSULTE EL DOCUMENTO ORIGINAL AQUÍ.

INCENDIO CONSUME VIVIENDA EN EL RODEO

Esta mañana se registró un fuerte incendio en el Rodeo al que acudió la comunidad y el cuerpo de bomberos Riosucio, a pesar de los esfuerzos de los presentes, el mal estado de la vivienda y el material en el que estaba construida, aceleró las llamas que finalmente consumieran en su totalidad la casa en la que habitaba la señora Cecilia Rendón de Londoño; según informa el organismo de socorro, el fuego se produjo por una veladora que dejaron encendida en el inmueble.

Inmediatamente el cabildante de la comunidad señor Jorge Eliecer Díaz emprendió gestiones ante el comité municipal de gestión del riesgo y el cabildo Cañamomo Lomaprieta quienes se apersonan de la situación; al igual ya hay comuneros que se solidarizan con esta familia.

Es de anotar que desde hace unos días la organización cabildo manifestó a la propietaria de la vivienda su apoyo para adelantar la construcción de una nueva morada en otro sector, ya que allí donde habitaba es zona de riesgo que ameritaba reubicación, la familia está al pendiente de encontrar lote donde construir.

SIEMPRE CERCA A NUESTRA GENTE

La organización cabildo resguardo colonial Cañamomo Lomaprieta se destaca por ser una organización que en toda época y situación está con la comunidad; por ello de manera permanente los diferentes programas de esta estructura organizativa se desplazan por el territorio para evidenciar de cerca las necesidades más sentidas, como las familias generan sus propias economías a partir de su producción agroecológica, como se obtienen grandes ejemplos para ser replicados en otros actores y de esta manera crecer todos juntos.

Hoy se concretó casa a casa, las visitas a los hogares en el sector de Barro Blanco y Bajo Pulgarín; en la comunidad se avanza significativamente en la implementación de huertos caseros como estrategia adicional del programa Familias en Acción bajo el apoyo del cabildo, se recepciona una serie de solicitudes de trámites ante asuntos territoriales y con los comuneros se aborda que temas les interesa para ser impartidos a través de talleres que orientará el programa mujer y familia.

En próximos días se visitará las comunidades de La Tolda – Guamal y en lo sucesivo el resto del territorio.

¡OJOS ABIERTOS, OIDOS DESPIERTOS!

Se desarrolla la asamblea general de la guardia indígena del resguardo Colonial Cañamomo Lomaprieta en el sitio sagrado cerro Sinifana, se aborda una agenda muy amplia.

De lo más relevante se destaca la socialización de los estatutos de la guardia, informe general sobre proximas actividades y estrategias de control territorial para seguir garantizando la armonía y la paz en todo este territorio indígena.

Valoramos enormemente el arrojo y valentía de mujeres y hombres comprometidos con sus comunidades; ya se consagra un relevo generacional que garantiza la pervivencia de esta etnia.

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CAÑAMOMO LOMAPRIETA SATISFACTORIAMENTE EJECUTA EL PSI SEGÚN EVALUACIÓN

Desde la EPSI AIC desde el 22 al 27 de febrero del 2.021 se realizó todo el proceso de Auditoría a la ejecución del Proyecto de Salud Indígena liderado desde la organización Cabildo Cañamomo Lomaprieta desde el mes de julio a diciembre del año pasado.

El PSI acorde a cada uno de los componentes del SISPI busca fortalecer las prácticas propias en salud, la espiritualidad y soberanía alimentaria, las estructuras propias de base desde la organización Cabildo y desde el pensar organizativo y político de las comunidades.

Siendo un semestre atípico por la pandemia de la COVID 19, se recibe con satisfacción la calificación obtenida en la ejecución, sobre un 100 % se alcanzó una puntuación del 95,8%, evidenciando responsabilidad, compromiso, trabajo de campo y armonía con las Autoridades Tradicionales.

Es importante resaltar que desde el equipo auditor de la EPSI AIC, se realizó auditoría en cada una de las 20 comunidades, encontrándose un reconocimiento a la labor realizada por el equipo del PSI, se valoró el apoyo desde el Gobernador Indígena Javier Uchima, coordinador político organizativo Carlos Eduardo Gómez Restrepo y Consejo Gobierno; se motiva por parte del equipo auditor para seguir adelante con calidad, oportunidad y humanismo en un enfoque étnico desde el empoderamiento de las estructuras propias de salud Indígena como derecho propio.

Que todos los procesos organizativos, políticos, culturales y sociales permitan de manera continua contribuir a la calidad de vida y del Buen Vivir de nuestra población.

Un agradecimiento al equipo auditor de la EPSI AIC por el nivel de exigencia, recomendaciones y acompañamiento continuo.

BLINDAJE TERRITORIAL

Esta semana el cabildo resguardo colonial Cañamomo Lomaprieta desde se estructura organizativa adelantó una completa jornada de proyección de estrategias de salvaguarda territorial y protección colectiva para la población indígena residente en este territorio; se tejen herramientas, acciones y solitudes directas ante la unidad nacional de protección (UNP) para generar entornos seguros, fortalecer la autonomía, proteger sitios sagrados, seguridad en el perímetro y delimitaciones del resguardo, re armonización espiritual de las comunidades, dotación de elementos de seguridad comunitaria, comunicaciones, entre otros.

La formación en autoprotección, salvaguarda cultural, son fuertes aspectos considerados en este trabajo conjunto, que en próximos días empezara a rendir frutos en favor de las comunidades, de la vida y pervivencia en este gran territorio de Cañamomo Lomaprieta.

“HILANDO CAPACIDADES”

Hoy se reunió en pleno el equipo impulsor del proyecto “Hilando Capacidades Políticas en Los Territorios”, es una incitativa que cuenta con el apoyo del ministerio de ciencia y tecnologías MINCIENCIAS, lo desarrollan en asocio la universidad de Caldas, Nacional de Colombia y universidad de Manizales.

Para el capítulo Caldas, se escogió al resguardo Colonial Cañamomo Lomaprieta para que con la ayuda de estudiantes de pregrado, maestrías, doctorados y profesionales contratados, se ayude a la comunidad y autoridades indígenas a diseñar una ruta mitológica con el fin de fortalecer las capacidades en este territorio para construir la paz, la armonía y sana convivencia.

Durante dos años han venido hilando una relación muy activa fortalecer los procesos con jóvenes, población víctima, mujeres y en general han posibilitado ser fuertes en todo proceso de resiliencia; esta semana construyen un plan de trabajo a desarrollar en la presente vigencia con una interrelación con los otros 5 pueblos que en Colombia desarrollan estas iniciativas de paz.

 

«ABRIENDO CAMINOS” COMUNEROS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Con la denominación de Asociación en favor de las personas con capacidades diferentes, se constituyó desde el año 2014 el Comité de Discapacidad de la Organización Cabildo Cañamomo Lomaprieta y que cimentó las bases para la Asociación desde 2.016, con el fin de promover la inclusión y atención integral a la población en situación de Discapacidad de las 32 comunidades del Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta y acorde con la Política Pública de Discapacidad a nivel Nacional, Departamental y municipal, articulando acciones con el Programa de la Defensa de la Salud Integral Indígena como Derecho Propio y en concordancia con el Modelo de Salud Propio que se orienta desde el Plan de Vida.
Surge esta asociación que ya trabaja en función de un grueso de la población que en el territorio convive con algún tipo de discapacidad; hoy se ha reunido la Junta Directiva de la Asociación de capacidades diferentes «Abriendo Caminos» ; avanza en la planeación, administración y gestión en articulación con la línea organizativa y política para el abordaje desde la Asociación para intervenir integralmente las personas con capacidades diferentes, sus cuidadores, familiares y entorno comunitario.
Desde la Asociación Abriendo Caminos, se hizo nombramiento de la Junta Directiva año 2.021-2.022 para orientarla y operativizarla. Se tiene previsto la actualización de la base de datos en cada comunidad de la Organización Cabildo Cañamomo Lomaprieta para poder emprender gestiones de atención integral ante los entes municipales, departamentales y nacionales, favoreciendo la atención y buen Vivir de nuestra población Indígena.

DÍA HISTÓRICO PARA LA ETNOEDUCACIÓN EN CALDAS

Esta mañana las autoridades tradicionales de los territorios indígenas y el secretario de educación departamental de Caldas Fabio Hernando Arias Orozco, oficializaron el nombramiento 230 docentes Etnoeducadores que después de 20 años de lucha constante junto a sus cabildos y el CRIDEC, lograron materializar el sueño de pasar de provisionalidad a cargo en propiedad.

Es una magnífica noticia para el resguardo Colonial Cañamomo Lomaprieta que 63 de sus docentes hayan alcanzado este significativo logro ya que al ser vinculados como docentes en propiedad obtienen la oportunidad de conseguir la estabilidad, y tener la posibilidad de crecer de manera equitativa, a través del mérito, alcanzan una Mejora salarial y como indicamos una Estabilidad laboral; sinceras felicitaciones y les exhortamos a seguir cualificándose, a brindar lo mejor de sí, en pro de una educación con calidad y pertinencia en las comunidades.

Consulte Aquí la galería completa del acto de nombramiento…

Petición urgente a las organizaciones de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas.

Las autoridades del Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta exigimos a la dirigencia de la ONIC y la Mesa Permanente de Concertación la SUSPENSIÓN INMEDIATA Y DEFINITIVA de cualquier actividad relacionada con el proceso de reglamentación del derecho a la Consulta y el Consentimiento Previos, Libres e Informados, por las siguientes razones.

1. No se requiere un proceso de reglamentación ni de regulación de la consulta previa. Se trata de un derecho fundamental vinculado directamente con la autodeterminación, y amparado en el marco normativo internacional, que se regula desde el Gobierno y Derecho Propio de cada Pueblo, tomando en cuenta sus particularidades.

La Corte Constitucional, apelando a la categoría “bloque de constitucionalidad” ha tomado importantes decisiones en torno a la consulta y el consentimiento previo, libre informado, incorporando doctrina, jurisprudencia y recomendaciones de algunas instancias internacionales de derechos humanos. Esto ha permitido construir una línea jurisprudencial que delinea los contornos y alcances del derecho, llenando paulatinamente los vacíos a partir de las particularidades y complejidad de los casos concretos sometidos a su revisión. El desafío actual es continuar profundizando los debates judiciales, políticos y éticos, para garantizar el goce efectivo del derecho a la libre determinación y el consentimiento, salvaguardar la integridad cultural, espiritual y territorial de los pueblos indígenas, garantizar nuestra pervivencia física y cultural, impedir la desaparición y la asimilación forzadas y proteger la autonomía para determinar nuestras prioridades de vida.

Debido a la diversidad y pluralidad de la Colombia indígena, el establecimiento de una regulación de carácter general, abstracto, e impersonal, como la que por definición contiene una Ley Estatutaria o Decreto presidencial, no es el camino constitucionalmente adecuado para establecer las garantías normativas que hagan efectivo el derecho fundamental a la consulta y consentimiento LPI. El sentido de una reglamentación es posibilitar el ejercicio de un derecho, no limitarlo, cercenarlo o desfigurarlo. Una Ley Estatutaria o Decreto presidencial que imponga a todos los pueblos indígenas unos mismos estándares normativos en materia de consulta, por definición va en contravía de la diversidad étnica y cultural que la Constitución obliga al estado a proteger.

2. En todo proceso de concertación deben tenerse en cuenta que la voluntad y el consentimiento de las partes se encuentre libre de todo vicio.

La discusión actual sobre reglamentación de la consulta se inscribe en un contexto de evidentes asimetrías de poder entre los sujetos promotores de esta reglamentación y los pueblos indígenas. Son de conocimiento público las situaciones adversas que hoy minan la posibilidad de tener la tranquilidad que se requiere para la configuración adecuada de una voluntad libre de todo vicio: entre el año 2016 y febrero de 2020 han asesinado más de 300 indígenas en el país, vinculados con la defensa de derechos territoriales y formas de vida colectivas; más de 85 masacres cometidas en el 2020 y 6 masacres en lo corrido del 2021 generan terror en todo el mundo rural; más de 35.000 indígenas contagiados de COVID – 19 y 1208 fallecidos, entre ellos, autoridades políticas y espirituales; hambrunas, desplazamientos masivos, confinamientos y amenazas en Chocó, Guajira, Antioquia, Sur de Córdoba, Nariño, Putumayo, Norte de Santander, Cauca y otros territorios indígenas.

Todo, en medio de la ocupación territorial por parte de grupos paramilitares, el ELN, narcotraficantes, disidencias de las FARC y fuerza pública. Las empresas mineras, agroindustriales y agentes estatales continúan promoviendo las fracturas organizativas y
el debilitamiento de las autonomías a través del abuso del derecho, el uso abusivo de la fuerza y el fomento de estigmatización y discursos de odio racistas.

Estas circunstancias no constituyen un ambiente propicio para el propósito de garantizar un consentimiento libre de vicios para comunidades y pueblos que defendemos la tierra y el territorio y formas de vida colectivas. Al aciago panorama descrito se suma el chantaje del gobierno nacional que amenaza con declararnos en renuencia para obligarnos a sentarnos en medio del genocidio, físico, cultural y estadístico. Este chantaje vicia por completo el consentimiento de los pueblos indígenas.

3. La Mesa Permanente de Concertación no cuenta con el consentimiento de los pueblos y comunidades para el proceso de reglamentación de la consulta y el consentimiento.

El establecimiento de una Mesa Permanente de Concertación para pueblos indígenas es el resultado de la centenaria resistencia de las y los invisibilizados del mundo rural que con la vida defendemos tierras y territorios para que no se conviertan en una gran reserva privada para la minería, la agroindustria o en teatros de guerra. LA MPC no sustituyó la voluntad de las comunidades indígenas para ningún asunto y mucho menos para reglamentar el derecho a la consulta y el consentimiento. De acuerdo con lo consagrado en los numerales 8 y 9, del artículo 12 del Decreto 1397 de 1996, cualquier decisión en este
sentido, requiere el consentimiento de las comunidades, “respetando los usos y costumbres de cada pueblo”.

Acerca de los límites de la MPC ya se pronunció con irrefutable claridad Lorenzo Muelas:
No no sé si es que los representantes de los pueblos indígenas de este país han perdido el norte, si es que no han aprendido nada de la historia de 500 y más años de relaciones con los gobiernos impuestos en estas tierras. (…) si no lo han oído hablar de explotación de hidrocarburos, minera, de la biodiversidad, etc. Una cosa es que se puedan discutir y negociar algunos asuntos de interés para los pueblos indígenas y otra muy diferente que le demos poder al gobierno, en cabeza del
presidente, ¡para hablar por nosotros! Y peor aún, que sea la Mesa de Concertación, un número tan reducido de personas que asistimos en representación de los pueblos indígenas, quienes entreguemos ese poder al presidente, como si nosotros
pudiéramos ser considerados la instancia en la cual se surte la Consulta Previa con los Pueblos Indígenas. La consulta previa, de ley para asuntos que conciernen a los pueblos indígenas, NO se surte en la Mesa de Concertación. ¡Era lo último que nos
faltaba! Que unos pocos delegados nos consideremos con el derecho de decidir por todos los pueblos indígenas y sus autoridades.

4. La Mesa Permanente de Concertación NO ha concertado con el Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo un procedimiento para reglamentar la consulta Lomaprieta y mucho menos el contenido de una propuesta.

Las autoridades indígenas del Resguardo Cañamomo Lomaprieta no han sido convocadas por la MPC para concertar un procedimiento conducente a la reglamentación de los derechos fundamentales a la consulta y el consentimiento previos, libres e informados. El Resguardo de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta cuenta con su Protocolo de Consulta y consentimiento desde el año 2012 cuya validez fue refrendada por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-530 de 2016 donde dispuso:
ORDENAR al Ministerio del Interior que, durante la realización de consultas previas con las comunidades étnicas asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía, se asegure que se respeten los protocolos y procedimientos tradicionales indígenas para la toma de decisiones al interior de las mismas comunidades, sin perjuicio de la necesidad de obtener el consentimiento previo, libre e informado en los casos que ha definido la jurisprudencia constitucional.

5. La Mesa Permanente de Concertación está actuando en contravía del Mandato del Movimiento Indígena de Colombia reunido en la Cumbre de Pensamiento Indígena, Chinauta 23 al 25 de noviembre de 2020. del mandato de los pueblos indígenas .

Durante la Cumbre de Pensamiento Indígena, los pueblos y comunidades indígenas DECLARAMOS Y MANDATAMOS que NO aceptaremos ninguna propuesta de instrumentalización del Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo,
Libre e Informado y EXIGIMOS que se cumpla el Derecho Fundamental en el marco de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

En consecuencia, cualquier decisión contraria a lo mandatado quebranta los derechos fundamentales a la autonomía, el gobierno propio y la Jurisdicción Especial Indígena, consagrados en el artículo 246 de la Constitución Política y las normas integradas al bloque de constitucionalidad.

6. En la Constitución Nacional a partir de la terminación del conflicto y la adopción del Acuerdo Final mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, se incluyeron salvaguardas y garantías para los pueblos indígenas, que no pueden ser omitidas a través de otros instrumentos normativos:

“6.1.12.3. Salvaguardas y garantías

Salvaguardas substanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final del
Conflicto de una Paz Estable y Duradera en Colombia.
Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición, siempre que procedan.”

De esta manera los pueblos étnicos del país hemos conquistado a nivel constitucional este carácter principal de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado que reafirmó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y la objeción cultural para evitar ser de nuevo sometidos por poderes asimétricos. Por lo anterior estos derechos fundamentales no pueden ser menoscabados por parte de los Gobiernos ni de las organizaciones indígenas de la MPC, las cuales no sustituyen a las autoridades y voluntades de cada Pueblo Indígena.

7. La Organización Nacional Indígena de Colombia, en su calidad de organización de carácter nacional e integrante de la mesa, tiene la obligación de respetar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Gobierno Propio.
La ONIC está en la obligación de respetar y defender la voluntad de los pueblos y comunidades que hacemos parte de ella. En tal sentido, debe convocar inmediatamente a sus bases organizativas para determinar si existen condiciones reales de avanzar en un proceso de reglamentación en medio del genocidio de Estado, y si requerimos un instrumento normativo de orden nacional que regule los derechos fundamentales a la consulta y el consentimiento previos, libres e informados.

De acuerdo con lo expresado:

Exigimos

1. La SUSPENSIÓN INMEDIATA Y DEFINITIVA de cualquier actividad relacionada con el proceso de reglamentación del derecho a la Consulta y el Consentimiento Previos, Libres e Informados.

2. A las organizaciones de la Mesa Permanente de Concertación, respetar y aplicar la Declaración Mandato del Movimiento Indígena de Colombia reunido en la Cumbre de Pensamiento Indígena, Chinauta 23 al 25 de noviembre de 2020 en Territorio
Ancestral del Pueblo Indígena Muisca, donde DECLARAMOS Y MANDATAMOS que NO aceptaremos ninguna propuesta de instrumentalización del Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado y EXIGIMOS que se cumpla el Derecho Fundamental en el marco de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

3. En consonancia con la Declaración Mandato, EXIGIMOS que se CREE LA INSTANCIA NACIONAL DE SEGUIMIENTO MONITOREO EVALUACIÓN Y CONTROL A LOS PROCESOS DE CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DESDE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA, acompañados por una veeduría nacional e internacional de instituciones garantes de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, BAJO LA COORDINACIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE BASE.

Agradecemos informar lo siguiente:
1. Cuándo se hará pública la suspensión inmediata del proceso en curso.
2. Fecha y hora para la convocatoria de la instancia nacional de seguimiento y monitoreo y
cómo se garantizará la participación de los pueblos y comunidades indígenas de todo el
país.

Firmado a los 30 días del mes de enero de 2021 en el Resguardo Indígena de Origen Colonial, Riosucio y Supía, Caldas.

DOCUMENTO ORIGINAL AQUÍ